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La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

La Asamblea Municipal del Poder Popular de Abreus está integrada por 50 delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. 

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

 Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;

 c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;

 d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;

 e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;

f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;

g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;

 h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;

 i) organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;

 j) exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;

k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos; 

l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;

m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;

n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;

ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y

 o) cualquier otra atribución que le asigne la Constitución y las leyes.

A la Asamblea Municipal del Poder Popular, además de las atribuciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confiere las siguientes:

a) aprobar el carácter profesional del Presidente de las comisiones permanentes que se considere necesario, oído el parecer del Consejo de Estado;

 b) controlar periódicamente, en lo que le compete, el cumplimiento de las garantías a los derechos de petición y participación popular local;

c) pronunciarse en los casos de las reclamaciones que se le presenten por inconformidades con la sustitución de los cargos que le corresponden;

 d) exigir al Consejo de la Administración la adopción de las medidas que correspondan ante irregularidades que conozca sobre la Administración Municipal;

e) aprobar el Plan Anual de Actividades de la Asamblea Municipal del Poder Popular;

f) evaluar, a propuesta de su Presidente, el desempeño del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal y del Intendente, y

g) analizar y pronunciarse en relación a las decisiones adoptadas por el Presidente.

Así lo establece la LEY No. 132 DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES.

 
Maydelin Quintana Vega, Presidente de la AMPP
 
 
 
 
Neivys Acea González, Vicepresidenta de la AMPP
 

Neivys Acea González

Secretaria de la Asamblea Municipal del Poder Popular

 
Mariosqui Santes Armas, Secretaria de la AMPP
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