La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.
La Asamblea Municipal del Poder Popular de Abreus está integrada por 50 delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;
b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;
c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;
d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;
e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;
f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;
g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;
h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;
i) organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
j) exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;
k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;
l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;
n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;
ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y
o) cualquier otra atribución que le asigne la Constitución y las leyes.
A la Asamblea Municipal del Poder Popular, además de las atribuciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confiere las siguientes:
a) aprobar el carácter profesional del Presidente de las comisiones permanentes que se considere necesario, oído el parecer del Consejo de Estado;
b) controlar periódicamente, en lo que le compete, el cumplimiento de las garantías a los derechos de petición y participación popular local;
c) pronunciarse en los casos de las reclamaciones que se le presenten por inconformidades con la sustitución de los cargos que le corresponden;
d) exigir al Consejo de la Administración la adopción de las medidas que correspondan ante irregularidades que conozca sobre la Administración Municipal;
e) aprobar el Plan Anual de Actividades de la Asamblea Municipal del Poder Popular;
f) evaluar, a propuesta de su Presidente, el desempeño del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal y del Intendente, y
g) analizar y pronunciarse en relación a las decisiones adoptadas por el Presidente.
Así lo establece la LEY No. 132 DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES.
Neivys Acea González
Secretaria de la Asamblea Municipal del Poder Popular