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El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular a la que se le subordina y rinde cuenta. Es presidido por el Intendente Municipal, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal. Artículo 10.1 El Consejo de la Administración Municipal se integra por el Intendente Municipal, los Viceintendentes, el secretario y otros miembros no profesionales que, a propuesta del Intendente Municipal, son designados por la Asamblea Municipal del Poder Popular. El número total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal es veintiún (21) miembros.

Consejo de la Administración Municipal