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Garantías para la reinserción laboral de las personas privadas de libertad en Cuba

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El pasado 17 de enero fue publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 6, el Decreto Ley 81/2023 que regula el régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y que entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación.

En la prensa escrita, radial y televisiva la autoridad laboral del país ha brindado información sobre esta normativa que eleva al rango de Decreto Ley, los deberes y derechos de las personas privadas de libertad que se incorporan al trabajo dentro y fuera del establecimiento penitenciario, así como los derechos y obligaciones que corresponden a la autoridad penitenciaria en la consecución de lo que en esta disposición normativa se regula.

Es propósito de este espacio analizar algunas cuestiones novedosas, que por su actualidad merecen ser destacadas dentro de la nueva regulación.

En primer lugar debe hacerse referencia al fundamento legal, tanto a partir del derecho internacional, como de las normas jurídicas cubanas para determinar el acceso al trabajo de estas personas, lo mismo personas naturales nacionales como extranjeras, que han sido sancionadas por la comisión de un delito a una pena de privación de libertad. A estas, durante el tiempo de duración de la sanción principal se les garantiza el derecho a trabajar, principio que emana de nuestra Constitución que enarbola que el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor.

El derecho al trabajo cuenta con un vasto reconocimiento normativo tanto a nivel nacional como internacional, incorporado en normas tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados  por las Naciones Unidas en 1966 y que entraron en vigor en 1976, así como otras normas internacionales adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo.

Aparejado a ello, como el trabajo se proporciona sin discriminación de ningún tipo, o sea, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana, los reclusos también se benefician de su incorporación a la actividad laboral.

Por tal motivo, en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos del año 1977, modificadas, actualizadas y publicadas el 21 de julio de 2015 como las “Reglas Nelson Mandela”, así como otros convenios y reglas internacionales vigentes, se dispone que toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad y valor inherentes al ser humano, no será sometida a torturas y malos tratos y se le reconocerá el derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de las mismas. Con ello se estimula e incentiva la cultura del trabajo, combatiéndose al unísono el ocio en los lugares de privación de libertad.

Según estas normas y principios básicos vigentes para todos los países, se deben garantizar las condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles, tanto dentro como fuera del establecimiento penitenciario, que faciliten su reinserción en la vida laboral de su país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.

El Decreto-Ley 81 antes mencionado, contiene el tratamiento a brindar a un conjunto de derechos previstos en la legislación laboral vigente, con las adecuaciones requeridas para las personas privadas de libertad y entre ellas destacamos, un régimen de trabajo y descanso, horas de trabajo y jornada máxima, vacaciones anuales pagadas, seguridad y salud en el trabajo, remuneración acorde a la cantidad y calidad del trabajo y según los conocimientos y habilidades que demuestre la persona, a la seguridad social en caso de accidente, enfermedad, maternidad, a las prestaciones por invalidez temporal, parcial y total y por edad y a la protección especial a los menores de 18 años que a partir de los 16 años pueden insertarse en una actividad laboral con las adecuaciones correspondientes a su salud física y mental.

Cabe también destacar que el régimen laboral se aplica a las personas privadas de libertad con independencia de si trabajan dentro o fuera del establecimiento penitenciario, durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta, que accedan voluntariamente a vincularse laboralmente y cuya sanción principal no sea trabajo correccional con internamiento, porque en este último supuesto, la sanción se cumple mediante el trabajo.

En cuanto a las personas privadas de libertad, estamos en presencia de un tipo especial de relación de trabajo, con un régimen que se complementa con varias disposiciones generales del derecho del trabajo de aplicación general a la que ellos suscriben mediante contrato de trabajo y que se pueden revisar en la Ley 116, Código de Trabajo y su Reglamento, el Decreto 326, que entraron en vigor en el año 2014 y otras específicas.

Dichas personas se favorecen de la legislación laboral vigente en todo aquello que no entre en contradicción con el régimen especial que se dispone y que cuenta con un conjunto de principios específicos entre los cuales se enumeranlos siguientes, sin ser los únicos:

1.   La voluntariedad de asumir el trabajo, con lo cual se ratifica el cumplimiento de normas internacionales como los Convenios No. 29 y 105 de la OIT sobre la proscripción y abolición del trabajo forzoso u obligatorio;

2.   Que el trabajo no tenga carácter aflictivo, lo que significa que no produzca angustia física ni dolor, que no se imponga como castigo, ni implique sufrimientos físicos o morales.

3.   Que la labor a realizar se corresponda con las aptitudes físicas y mentales de las personas que se empleen

4.   Que el trabajo responda a las necesidades de la producción y los servicios, así como en correspondencia con las ofertas de empleo.

5.   La suscripción por las partes de un contrato de trabajo, siendo éstas, de una parte la autoridad penitenciaria y de la otra, la persona privada de libertad.

6.   El carácter de rehabilitación y/o formación con lo cual la persona privada de libertad tiene la posibilidad de obtener una calificación, en particular, cuando se trate de los jóvenes, y para todos aquellos que puedan beneficiarse de una formación profesional en oficios que se acredite mediante certificación.

7.   La constancia de evidencias con valor legal, como es la confección de un expediente laboral donde se anoten los tiempos de servicios, salarios devengados y otras prestaciones, y todo lo que constituya documentación probatoria que pueda incorporar a la relación de trabajo que establezca al culminar la sanción penal.

También cuenta como un aspecto positivo de la inserción laboral, la remuneración que se recibe, en calidad de salario y otros pagos, incluyendo el abono de las utilidades y con la cual puede cubrir los gastos en que incurre de alimentación, avituallamiento personal, embargos judiciales, créditos personales, así como asumir la obligación legal de alimentos a los hijos menores de edad, las personas en situación de vulnerabilidad y otras bajo su dependencia económica, y pueda extinguir la responsabilidad civil derivada del delito cometido y la responsabilidad material por daños ocasionados a los bienes de la entidad laboral.

Es importante destacar que los derechos fundamentales previstos en la legislación común tienen vigencia aun cuando se trate del trabajo de personas privadas de libertad. Por tanto, en caso de la aplicación de alguna medida disciplinaria por parte de la entidad laboral, puede ser recurrida administrativamente y hasta en sede judicial y servirse de la asesoría legal de un abogado que pueda contratar para su representación.

Otra cuestión a destacar de este régimen de trabajo especial es que se involucran la entidad laboral donde se van a prestar los servicios o se van a producir los bienes y la autoridad penitenciaria mediante un contrato de suministro de fuerza de trabajo, donde constan los derechos y obligaciones de las partes. En él la autoridad penitenciaria se compromete a garantizar la fuerza de trabajo en los términos y condiciones pactados, y la entidad se obliga a pagar una remuneración, de conformidad con las formas y sistemas de pago convenidos por las partes, la distribución de utilidades si corresponde, así como garantizar las condiciones y derechos que establece la legislación.

Por último presentamos, a modo de conclusión, algunas valoraciones finales:

1.   Esta norma, de rango superior, permite demostrar que la República de Cuba hace efectivo el cumplimiento de los principios contenidos en la Constitución de la República y otras leyes como el Código de Trabajo y la Ley de Ejecución Penal y las disposiciones contenidas en normas internacionales con respecto a la inserción laboral de las personas que han cometido hechos delictivos a las cuales se garantiza la oportunidad de trabajar, obtener los beneficios morales y sociales que dimanan del trabajo y mantener y elevar sus conocimientos con la posibilidad de obtener una nueva formación profesional.

2.    Los jóvenes entre 16 y 18 años privados de libertad gozan de protección especial, mediante la cual, su jornada de trabajo no puede exceder de siete horas diarias ni de cuarenta semanales, no pueden laborar en días de descanso y no obstante, cobran la remuneración de la jornada completa.

3.   Ante la existencia de un conflicto laboral, éste se soluciona con apego a las normas vigentes que contribuyen a que la persona privada de libertad pueda recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos de trabajo y seguridad social y garantizar su seguridad jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.

Sugerimos a los lectores leer el texto del Decreto Ley adoptado por el Consejo de Estado que constituye una normativa que destaca la humanización y justicia social de nuestro estado socialista, con apego a los derechos humanos fundamentales del ser humano.

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