El perfeccionamiento del actuar de los Órganos de Justicia Laboral es de vital importancia para el fortalecimiento de la disciplina laboral y la realización de los derechos de los trabajadores contenidos en la legislación vigente
Los Órganos de Justicia Laboral existen desde el año 1992 en las entidades, constituyen el órgano primario y obligado en la solución de los conflictos de trabajo, están constituidos por 9 miembros (5 efectivos y 4 suplentes). Se crean en las entidades que cuenten con 50 trabajadores o más, en consulta con la organización sindical. Las entidades con menos de 50 trabajadores, las reclamaciones en materia de derecho y disciplina de los trabajadores se conocen por otro Órgano de Justicia Laboral previa asignación por el Director Municipal de Trabajo.
En materia de disciplina los trabajadores cuentan con 7 días hábiles para establecer la reclamación por inconformidad con la medida disciplinaria impuesta. Cuando el trabajador incurre en una violación considerada grave en el reglamento disciplinario interno, el empleador o la autoridad facultada aplica una de las medidas siguientes:
- Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o clasificación, o en condicione laborales distintas por un termino no menor de 6 meses ni mayor de un año, con derecho a reintegrarse a su plaza.
- Traslado a otra plaza de menor remuneración o clasificación o en condicione laborales distintas con perdida de la que ocupaba el trabajador.
- Separación definitiva de la entidad.
Estas medidas en caso de inconformidad con el acuerdo del Órgano los trabajadores tienen derecho a establecer reclamación al Tribuna Municipal, en un termino de 10 días hábiles.
En materia de derecho cuentan con 180 días naturales cuando le hayan violado un derecho laboral a un determinado trabajador y todos los casos tienen derecho cuando exista inconformidad con el acuerdo del Órgano de Justicia a reclamar al Tribunal Municipal.
En ambos casos el Órgano de Justicia Laboral cuenta con 10 días hábiles para celebrar la comparecencia pública y 24 días para emitir la decisión que corresponda y notificarlo a las partes.
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